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sábado, 29 de octubre de 2011

Indemnización

Artículo 184.- El que autorice a otro para expedir cheques a su cargo, está obligado con él, en los términos del convenio relativo, a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del mismo librador, a menos de que haya disposición legal expresa que lo libere de esta obligación. 
Cuando, sin justa causa, se niegue el librado a  pagar un cheque, teniendo fondos suficientes del librador, resarcirá a éste los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque.

Sujetos del Cheque

Librador: Cuentahabiente
Librado: Banco
Beneficiario: Tenedor del documento

Causas comunes por las cuales no es pagado un cheque

  1. Insuficiencia de fondos
  2. Cuanta Cancelada o inexistente.
  3. Autorización del cuentahabiente.
  4. Campos vacíos (cheque no terminado de llenar)
  5. Firma diferente.

Requisitos del Cheque

I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento; 
II.- El lugar y la fecha en que se expide; 
III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; 
IV.- El nombre del librado; 
V.- El lugar del pago; y 
VI.- La firma del librador.

Pago Ordinario de los Cheques

Artículo 181.- Los cheques deberán presentarse para su pago: 
I.-  Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición; 
II.- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional; 
III.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y 
IV.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.

Cheque

Es un documento literal que contiene una orden incondicional de pago, dada por una persona llamada librador a una institución de crédito llamada librado, de pagar a la vista a un tercero llamado beneficiario o al portador, una cantidad de dinero.

sábado, 15 de octubre de 2011

Diferencias entre la letra de cambio y el pagare

1. En la letra de cambio los elementos subjetivos son tres, en el pagare solo dos.
2. La letra de de cambio tiene la ORDEN INCONDICIONAL de pagar, el pagare tiene una PROMESA INCONDICIONAL.
3. En el pagare se pueden establecer intereses, en la letra no.

Mención de ser pagaré como verbo y sustantivo (jurisprudencia)

Registro No. 913926

Localización:
Sexta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Apéndice 2000
Tomo IV, Civil, P.R. SCJN
Página: 217
Tesis: 318
Tesis Aislada
Materia(s): Civil

PAGARÉS, INTERPRETACIÓN DE LA PALABRA "PAGARÉ" EN LOS.-
Es verdad que la Suprema Corte de Justicia ha sostenido, en concordancia con lo que al efecto dispone la ley, que un pagaré debe contener la mención de ser pagaré, inserta en su texto, y que ese requisito es verdaderamente sacramental, de manera que no es posible sustituir la palabra aunque sea por otra equivalente. Dado que el propósito fundamental de la mención de ser letra de cambio, cheque o pagaré, es la de eliminar la posibilidad de confusión respecto de la clase de título de la que se trate, para hacer precisa su calidad y más segura su interpretación, cabe estimar que lo verdaderamente sacramental, es el empleo precisamente de las expresiones "letra de cambio" y "pagaré", pero la exigencia de la ley no puede llegar al extremo de requerir la inclusión de dichas palabras dentro de fórmulas estrictamente determinadas e invariables, y usadas, las propias palabras, necesariamente en determinado sentido. No puede perderse de vista que, a diferencia de la expresión "letra de cambio", la palabra "pagaré" puede usarse como sustantivo o como verbo, y que como en un pagaré se consigna "la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero" (artículo 170, fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), y esa promesa la hace el suscriptor directamente al beneficiario, resulta lógico el uso de la palabra "pagaré", como verbo, dado que con su empleo en esa forma, se satisface no sólo el requisito de utilizar esa palabra sacramental, sino el de hacer la promesa de pago a que se refiere la fracción II citada. Por eso es que ha sido un uso constante en nuestro medio comercial, el emplear para esta clase de documentos, la fórmula "Debo y Pagaré".
Amparo directo 3371/60.-Simón Castrejón.-8 de febrero de 1962.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Gabriel García Rojas.-Ponente: José Castro Estrada.

Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LVI, Cuarta Parte, página 80, Tercera Sala.

Requisitos del pagaré

El pagaré debe contener:
I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV.- La época y el lugar del pago;
V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Pagaré

Es un titulo de crédito que contiene un promesa incondicional de pago dada por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento.

domingo, 25 de septiembre de 2011

Letra de Cambio

Prescripción

  • Contra el librado: a los 3 años de su vencimiento. Contra el librado no hay caducidad sino prescripción que puede ser interrumpida por la vía civil, es decir, registrando la demanda.
  • Contra el librador y endosantes: 1 año a partir del protesto levantado en tiempo útil. Si la letra es sin aviso y sin protesto 1 año a partir de su vencimiento.
  • De endosante contra endosante: 6 meses a partir de la demanda de uno de los endosantes.


Las acciones del portador contra los endosantes y el librador prescriben al año a partir de la fecha del protesto sacado en tiempo útil, o de la del vencimiento en caso de cláusula de resaca sin gastos.

Las acciones de endosantes los unos contra los otros y contra el librador, prescriben a los seis meses a contar desde el día en que el endosante ha reembolsado la letra o desde el día en que el mismo ha sido demandado.

Acciones Mercantiles de la Letra de Cambio

Mercantil Ejecutiva.

  1. Cambiaría Directa.
  2. Cambiaría de Regreso.
Mercantil Ordinaria.
  1. Causal.
  2. Enriquecimiento Ilegitimo

Elementos que debe Contener el Protesto de la Letra de Cambio

  1. Reproducción literal de la Letra de Cambio (anverso y reverso).
  2. Requerimiento al obligado.
  3. Motivos de la negativa.
  4. Firma de la persona con quien se atiende le diligencia o el motivo de la negativa.
  5. Lugar y fecha en la que se practica la diligencia del protesto.
  6. La firma del fedatario (notario, corredor, etc.).

Letra "Resaca"


La letra de resaca constituye un procedimiento extrajudicial de reembolso regresivo de una letra de cambio impagada, consistente en el giro de una nueva letra contra cualquiera de los obligados al pago en vía de regreso. Es decir, se designa así a aquella letra de cambio que se emite para recuperar otra anterior que ha sido devuelta, junto con los gastos que originó su devolución.

Sin embargo, en la práctica mercantil moderna el uso de la letra de resaca suele ser cada día más inusual, fundamentalmente porque si cualquiera de los obligados al pago está dispuesto a pagar, entonces el tenedor preferirá recurrir al procedimiento directo de entregar la letra original con el protesto y si el tenedor no encuentra pagador voluntario, entonces es más rápido y fiable el ejercicio de la acción cambiaria.

Elementos Adicionales de la letra de Cambio

  1. Numero de letra.
  2. Expedición de ejemplares (primera, segunda, etc.).
  3. La mención de ser "única".
  4. Expedición de copias.
  5. La Valuta.
  6. Letra Documentada.
  7. Letra Domiciliada.
  8. Incoada.
  9. Recomendatarios.
  10. Aceptación de la Letra de Cambio.
  11. Endoso.
  12. Aval.
  13. El pago de la letra.
  14. Protesto.
  15. La letra Resaca

Tipos de pago de la letra de cambio

1. A la vista.
2. A cierto tiempo vista.
3. A cierto tiempo fecha.
4. A día o fecha fija

Requisitos que debe contener la Letra de Cambio

1. Mención de ser Letra de Cambio.
2. Lugar y Fecha de suscripción de la Letra de Cambio.
3. La orden INCONDICIONAL al girado, de pagar una suma determinada de dinero.
4. El nombre del Girador.
5. El lugar y la época de pago.
6. Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
7. Firma del Girador.

sábado, 10 de septiembre de 2011

Letra de Cambio

Es una orden escrita del girador a otra girado para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro a un tercero o beneficiario. Es una orden incondicional de pago que hace el girador (el que pide $) al girado (el que entrega el $) para que este a su vez lo entregue al beneficiario (tenedor del titulo de crédito y el que recibe el $).

Acción de Repetición o de Regreso

La acción de repetición o de regreso es aquella mediante la cual el avalista opone la acción de regreso en contra del avalado en virtud de que el primero realizo el pago del titulo de crédito al acreedor en nombre del avalado.

El Protesto (definición)

Acto mediante el cual se hace constar formalmente la falta de pago o aceptación total o parcial de un título valor, como elemento probatorio y a fin de evitar que caduquen las acciones cambiarias de regreso que tiene derecho a ejercer su ultimo tenedor, debe constar feacientemente dicho protesto

Tipos de Pago

  • Normal.- El que se realiza directamente al acreedor el día del vencimiento del titulo de crédito.



  • Anormal.- Es el pago que se realiza fuera de la fecha de vencimiento, o el que se hace a persona distinta al acreedor o que realiza persona distinta al deudor. Existen dos tipos de pago anormal:


  1.  Anormal Voluntario.
  2.  Anormal Forzoso.

El Pago (definición)

Modo de extinguir obligaciones a través del cumplimiento efectivo de una prestación debida. Entrega de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
Es la forma mas simple de dar por terminadas o cumplidas las obligaciones.

domingo, 4 de septiembre de 2011

Mini examen

Abogados, les hago llegar la dirección en la cual se encuentra el cuestionario que deberán contestar.

http://www.surveymonkey.com/s/VFKP3BZ

Tiene valor de una tarea, y la fecha limite para ser contestado es el día viernes 9 de Septiembre de 2011 hasta las 22:00 horas.

Por favor no olviden poner su nombre y comentarios respecto del ejercicio.
Gracias

Requisitos del Aval

1. La expresión "por aval".
2. Nombre del avalado.
3. Cantidad por la que se avala.
4. Lugar y fecha en el que se da el aval.
5. Firma del Avalista.

Aval (concepto)

Es el acto escrito en el propio documento, por virtud del cual la persona que lo da llamada avalista garantiza (en todo o en parte) personalmente el pago de un titulo de crédito, se convierte en deudor solidario.

Si el aval no establece en que porcentaje garantiza el pago de la deuda se entenderá que cubre el 100% de la misma.

Elementos del Endoso

1. Tipo de Endoso.
2. Lugar y fecha.
3. Nombre de a quien se endosa.
4. Firma del endosante.

Clases de Endosos

1. En Propiedad.
2. En Blanco.
3. En Procuracion.
4. En Garantía.
5. Sin responsabilidad o de Retorno.
6. No a la orden o No Negociable.

El Endoso (definición)

Es la clausula accesoria e inseparable del titulo, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar transmitiéndole el titulo con efectos limitados e ilimitados. Consiste en la anotación escrita en el titulo o en hoja adherida al mismo.

Formas de Transmisión de los Títulos de Crédito

a) Endoso.
b) Cesión.
c) Herencia.
d) Adjudicación Juducial.

Clasificación de los Títulos de Crédito por su circulación

1. Nominativos
2. A la Orden
3. Al portador

martes, 23 de agosto de 2011

Caracteristicas de los Títulos de Crédito

Incorporación
Legitimación
Literalidad
Autonomía

¿Alguien que los quiera definir?

sábado, 20 de agosto de 2011

Definiciones

Titulo de Crédito:
El titulo de crédito es una cosa mercantil por naturaleza (sic), cosa corpórea que consiste en un documento de carácter mercantil constitutivo, creador de derechos que están ligados permanentemente al titulo; y conforme a lo que establece el articulo 5 de la LGTOC que a letra dice: "Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna".

Derecho Mercantil, Salvador García Rodriguez, Porrúa, Pag. 19.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito "http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145.pdf"

Link LGTOC

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145.pdf

Definiciones

Clasificación de los Títulos de Crédito.

a) Atendiendo a la ley que los rige:

  1. Nominados.
  2. Innominados.
b) Atendiendo a su objeto:
  1. Personales.
  2. Obligacionales.
  3. Reales.
c) Por la forma de creación:
  1. Singulares.
  2. Seriales.
d) Por la sustantividad del Documento:
  1. Principales.
  2. Accesorios.
e) Por la operación que documentan:
  1. De Crédito.
  2. De Pago.

Definiciones

Instrumento:

Es una de las varias especies de documentos y esta integrado por la presencia de cuatro características que lo distinguen del documento, que son:
1. Su carácter Oficial.
2. Su expedición por funcionario competente.
3. El cumplimiento de las formas establecidas en la ley.
4. Que el funcionario que lo expide actúe dentro del limite de sus atribuciones.

Derecho Mercantil, Salvador García Rodriguez, Porrúa, pag. 17.

Definiciones

Documento:
Es todo escrito fidedigno en el cual se hace constar el reconocimiento o la extinción de una obligación. Tiene el carácter de privado.

Derecho Mercantil, Salvador García Rodriguez, Porrúa, pag. 17.

viernes, 19 de agosto de 2011