Buscar este blog

sábado, 29 de octubre de 2011

Indemnización

Artículo 184.- El que autorice a otro para expedir cheques a su cargo, está obligado con él, en los términos del convenio relativo, a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del mismo librador, a menos de que haya disposición legal expresa que lo libere de esta obligación. 
Cuando, sin justa causa, se niegue el librado a  pagar un cheque, teniendo fondos suficientes del librador, resarcirá a éste los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque.

Sujetos del Cheque

Librador: Cuentahabiente
Librado: Banco
Beneficiario: Tenedor del documento

Causas comunes por las cuales no es pagado un cheque

  1. Insuficiencia de fondos
  2. Cuanta Cancelada o inexistente.
  3. Autorización del cuentahabiente.
  4. Campos vacíos (cheque no terminado de llenar)
  5. Firma diferente.

Requisitos del Cheque

I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento; 
II.- El lugar y la fecha en que se expide; 
III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; 
IV.- El nombre del librado; 
V.- El lugar del pago; y 
VI.- La firma del librador.

Pago Ordinario de los Cheques

Artículo 181.- Los cheques deberán presentarse para su pago: 
I.-  Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición; 
II.- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional; 
III.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y 
IV.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.

Cheque

Es un documento literal que contiene una orden incondicional de pago, dada por una persona llamada librador a una institución de crédito llamada librado, de pagar a la vista a un tercero llamado beneficiario o al portador, una cantidad de dinero.

sábado, 15 de octubre de 2011

Diferencias entre la letra de cambio y el pagare

1. En la letra de cambio los elementos subjetivos son tres, en el pagare solo dos.
2. La letra de de cambio tiene la ORDEN INCONDICIONAL de pagar, el pagare tiene una PROMESA INCONDICIONAL.
3. En el pagare se pueden establecer intereses, en la letra no.

Mención de ser pagaré como verbo y sustantivo (jurisprudencia)

Registro No. 913926

Localización:
Sexta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Apéndice 2000
Tomo IV, Civil, P.R. SCJN
Página: 217
Tesis: 318
Tesis Aislada
Materia(s): Civil

PAGARÉS, INTERPRETACIÓN DE LA PALABRA "PAGARÉ" EN LOS.-
Es verdad que la Suprema Corte de Justicia ha sostenido, en concordancia con lo que al efecto dispone la ley, que un pagaré debe contener la mención de ser pagaré, inserta en su texto, y que ese requisito es verdaderamente sacramental, de manera que no es posible sustituir la palabra aunque sea por otra equivalente. Dado que el propósito fundamental de la mención de ser letra de cambio, cheque o pagaré, es la de eliminar la posibilidad de confusión respecto de la clase de título de la que se trate, para hacer precisa su calidad y más segura su interpretación, cabe estimar que lo verdaderamente sacramental, es el empleo precisamente de las expresiones "letra de cambio" y "pagaré", pero la exigencia de la ley no puede llegar al extremo de requerir la inclusión de dichas palabras dentro de fórmulas estrictamente determinadas e invariables, y usadas, las propias palabras, necesariamente en determinado sentido. No puede perderse de vista que, a diferencia de la expresión "letra de cambio", la palabra "pagaré" puede usarse como sustantivo o como verbo, y que como en un pagaré se consigna "la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero" (artículo 170, fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), y esa promesa la hace el suscriptor directamente al beneficiario, resulta lógico el uso de la palabra "pagaré", como verbo, dado que con su empleo en esa forma, se satisface no sólo el requisito de utilizar esa palabra sacramental, sino el de hacer la promesa de pago a que se refiere la fracción II citada. Por eso es que ha sido un uso constante en nuestro medio comercial, el emplear para esta clase de documentos, la fórmula "Debo y Pagaré".
Amparo directo 3371/60.-Simón Castrejón.-8 de febrero de 1962.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Gabriel García Rojas.-Ponente: José Castro Estrada.

Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LVI, Cuarta Parte, página 80, Tercera Sala.

Requisitos del pagaré

El pagaré debe contener:
I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV.- La época y el lugar del pago;
V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Pagaré

Es un titulo de crédito que contiene un promesa incondicional de pago dada por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento.