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domingo, 25 de septiembre de 2011

Letra de Cambio

Prescripción

  • Contra el librado: a los 3 años de su vencimiento. Contra el librado no hay caducidad sino prescripción que puede ser interrumpida por la vía civil, es decir, registrando la demanda.
  • Contra el librador y endosantes: 1 año a partir del protesto levantado en tiempo útil. Si la letra es sin aviso y sin protesto 1 año a partir de su vencimiento.
  • De endosante contra endosante: 6 meses a partir de la demanda de uno de los endosantes.


Las acciones del portador contra los endosantes y el librador prescriben al año a partir de la fecha del protesto sacado en tiempo útil, o de la del vencimiento en caso de cláusula de resaca sin gastos.

Las acciones de endosantes los unos contra los otros y contra el librador, prescriben a los seis meses a contar desde el día en que el endosante ha reembolsado la letra o desde el día en que el mismo ha sido demandado.

Acciones Mercantiles de la Letra de Cambio

Mercantil Ejecutiva.

  1. Cambiaría Directa.
  2. Cambiaría de Regreso.
Mercantil Ordinaria.
  1. Causal.
  2. Enriquecimiento Ilegitimo

Elementos que debe Contener el Protesto de la Letra de Cambio

  1. Reproducción literal de la Letra de Cambio (anverso y reverso).
  2. Requerimiento al obligado.
  3. Motivos de la negativa.
  4. Firma de la persona con quien se atiende le diligencia o el motivo de la negativa.
  5. Lugar y fecha en la que se practica la diligencia del protesto.
  6. La firma del fedatario (notario, corredor, etc.).

Letra "Resaca"


La letra de resaca constituye un procedimiento extrajudicial de reembolso regresivo de una letra de cambio impagada, consistente en el giro de una nueva letra contra cualquiera de los obligados al pago en vía de regreso. Es decir, se designa así a aquella letra de cambio que se emite para recuperar otra anterior que ha sido devuelta, junto con los gastos que originó su devolución.

Sin embargo, en la práctica mercantil moderna el uso de la letra de resaca suele ser cada día más inusual, fundamentalmente porque si cualquiera de los obligados al pago está dispuesto a pagar, entonces el tenedor preferirá recurrir al procedimiento directo de entregar la letra original con el protesto y si el tenedor no encuentra pagador voluntario, entonces es más rápido y fiable el ejercicio de la acción cambiaria.

Elementos Adicionales de la letra de Cambio

  1. Numero de letra.
  2. Expedición de ejemplares (primera, segunda, etc.).
  3. La mención de ser "única".
  4. Expedición de copias.
  5. La Valuta.
  6. Letra Documentada.
  7. Letra Domiciliada.
  8. Incoada.
  9. Recomendatarios.
  10. Aceptación de la Letra de Cambio.
  11. Endoso.
  12. Aval.
  13. El pago de la letra.
  14. Protesto.
  15. La letra Resaca

Tipos de pago de la letra de cambio

1. A la vista.
2. A cierto tiempo vista.
3. A cierto tiempo fecha.
4. A día o fecha fija

Requisitos que debe contener la Letra de Cambio

1. Mención de ser Letra de Cambio.
2. Lugar y Fecha de suscripción de la Letra de Cambio.
3. La orden INCONDICIONAL al girado, de pagar una suma determinada de dinero.
4. El nombre del Girador.
5. El lugar y la época de pago.
6. Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
7. Firma del Girador.

sábado, 10 de septiembre de 2011

Letra de Cambio

Es una orden escrita del girador a otra girado para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro a un tercero o beneficiario. Es una orden incondicional de pago que hace el girador (el que pide $) al girado (el que entrega el $) para que este a su vez lo entregue al beneficiario (tenedor del titulo de crédito y el que recibe el $).

Acción de Repetición o de Regreso

La acción de repetición o de regreso es aquella mediante la cual el avalista opone la acción de regreso en contra del avalado en virtud de que el primero realizo el pago del titulo de crédito al acreedor en nombre del avalado.

El Protesto (definición)

Acto mediante el cual se hace constar formalmente la falta de pago o aceptación total o parcial de un título valor, como elemento probatorio y a fin de evitar que caduquen las acciones cambiarias de regreso que tiene derecho a ejercer su ultimo tenedor, debe constar feacientemente dicho protesto

Tipos de Pago

  • Normal.- El que se realiza directamente al acreedor el día del vencimiento del titulo de crédito.



  • Anormal.- Es el pago que se realiza fuera de la fecha de vencimiento, o el que se hace a persona distinta al acreedor o que realiza persona distinta al deudor. Existen dos tipos de pago anormal:


  1.  Anormal Voluntario.
  2.  Anormal Forzoso.

El Pago (definición)

Modo de extinguir obligaciones a través del cumplimiento efectivo de una prestación debida. Entrega de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
Es la forma mas simple de dar por terminadas o cumplidas las obligaciones.

domingo, 4 de septiembre de 2011

Mini examen

Abogados, les hago llegar la dirección en la cual se encuentra el cuestionario que deberán contestar.

http://www.surveymonkey.com/s/VFKP3BZ

Tiene valor de una tarea, y la fecha limite para ser contestado es el día viernes 9 de Septiembre de 2011 hasta las 22:00 horas.

Por favor no olviden poner su nombre y comentarios respecto del ejercicio.
Gracias

Requisitos del Aval

1. La expresión "por aval".
2. Nombre del avalado.
3. Cantidad por la que se avala.
4. Lugar y fecha en el que se da el aval.
5. Firma del Avalista.

Aval (concepto)

Es el acto escrito en el propio documento, por virtud del cual la persona que lo da llamada avalista garantiza (en todo o en parte) personalmente el pago de un titulo de crédito, se convierte en deudor solidario.

Si el aval no establece en que porcentaje garantiza el pago de la deuda se entenderá que cubre el 100% de la misma.

Elementos del Endoso

1. Tipo de Endoso.
2. Lugar y fecha.
3. Nombre de a quien se endosa.
4. Firma del endosante.

Clases de Endosos

1. En Propiedad.
2. En Blanco.
3. En Procuracion.
4. En Garantía.
5. Sin responsabilidad o de Retorno.
6. No a la orden o No Negociable.

El Endoso (definición)

Es la clausula accesoria e inseparable del titulo, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar transmitiéndole el titulo con efectos limitados e ilimitados. Consiste en la anotación escrita en el titulo o en hoja adherida al mismo.

Formas de Transmisión de los Títulos de Crédito

a) Endoso.
b) Cesión.
c) Herencia.
d) Adjudicación Juducial.

Clasificación de los Títulos de Crédito por su circulación

1. Nominativos
2. A la Orden
3. Al portador