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sábado, 15 de octubre de 2011

Mención de ser pagaré como verbo y sustantivo (jurisprudencia)

Registro No. 913926

Localización:
Sexta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Apéndice 2000
Tomo IV, Civil, P.R. SCJN
Página: 217
Tesis: 318
Tesis Aislada
Materia(s): Civil

PAGARÉS, INTERPRETACIÓN DE LA PALABRA "PAGARÉ" EN LOS.-
Es verdad que la Suprema Corte de Justicia ha sostenido, en concordancia con lo que al efecto dispone la ley, que un pagaré debe contener la mención de ser pagaré, inserta en su texto, y que ese requisito es verdaderamente sacramental, de manera que no es posible sustituir la palabra aunque sea por otra equivalente. Dado que el propósito fundamental de la mención de ser letra de cambio, cheque o pagaré, es la de eliminar la posibilidad de confusión respecto de la clase de título de la que se trate, para hacer precisa su calidad y más segura su interpretación, cabe estimar que lo verdaderamente sacramental, es el empleo precisamente de las expresiones "letra de cambio" y "pagaré", pero la exigencia de la ley no puede llegar al extremo de requerir la inclusión de dichas palabras dentro de fórmulas estrictamente determinadas e invariables, y usadas, las propias palabras, necesariamente en determinado sentido. No puede perderse de vista que, a diferencia de la expresión "letra de cambio", la palabra "pagaré" puede usarse como sustantivo o como verbo, y que como en un pagaré se consigna "la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero" (artículo 170, fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), y esa promesa la hace el suscriptor directamente al beneficiario, resulta lógico el uso de la palabra "pagaré", como verbo, dado que con su empleo en esa forma, se satisface no sólo el requisito de utilizar esa palabra sacramental, sino el de hacer la promesa de pago a que se refiere la fracción II citada. Por eso es que ha sido un uso constante en nuestro medio comercial, el emplear para esta clase de documentos, la fórmula "Debo y Pagaré".
Amparo directo 3371/60.-Simón Castrejón.-8 de febrero de 1962.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Gabriel García Rojas.-Ponente: José Castro Estrada.

Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LVI, Cuarta Parte, página 80, Tercera Sala.

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