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sábado, 29 de octubre de 2011

Pago Ordinario de los Cheques

Artículo 181.- Los cheques deberán presentarse para su pago: 
I.-  Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición; 
II.- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional; 
III.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y 
IV.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.

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